Visado de corta estancia para entrar en Francia: lo que necesitas saber2
El visado de estancia de corta duración para entrar en Francia debe ser solicitado por cualquier ciudadano de un estado fuera de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que desee entrar en territorio francés por un período breve.
Obligación de ser titular de un visado de corta duración
Se debe solicitar un visado de corta duración para cualquier estancia de menos de 3 meses en Francia. Este tipo de visa se otorga para:
visitas turisticas
visitas de placer, familiares o privadas
Viajes de negocios
seguir un breve curso de formación o unas prácticas
ejercer una actividad profesional remunerada, sujeto a condiciones.
Su titular no tiene derecho a establecerse en territorio francés durante mucho tiempo ni a traer a su familia. Por otro lado, te permite moverte libremente dentro del territorio de los 26 estados del espacio Schengen.
Con este tipo de visado, cualquier salida del territorio del espacio Schengen impide una nueva entrada. Solo después de un período de 180 días desde la primera entrada del nacional se puede realizar una nueva solicitud de visa.
Visado de corta estancia para entrar en Francia: duración de la estancia
Esta visa de entrada única se emite por cura y un máximo de 90 días por un período de 180 días. Es válido en todos los estados miembros del espacio Schengen. Y para facilitar el conteo de días, la Comisión Europea creó una herramienta de conteo.
El visado específico de corta duración para Ultramar y también para entrada única se expide por un plazo máximo de 90 días.
Visado de corta estancia para entrar en Francia: caso de exención
Ciertos nacionales de terceros países están exentos de visados para estancias de corta duración en función del motivo de su llegada al territorio francés.
Acceso a la Francia metropolitana y al espacio Schengen
Los exentos de visas Schengen para estancias de corta duración, según los acuerdos Schengen para la visa Schengen para estancias de corta duración, son:
titulares de un visado o permiso de residencia válido expedido por Francia o por otro Estado Schengen
Titulares de pasaportes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y Macao (República Popular China)
nacionales de los siguientes estados:
Albania, Guatemala, San Cristóbal y Nieves
Andorra, Honduras, San Marino
Antigua y Barbuda, Hong Kong, Santa Sede
Argentina, Islas Marianas del Norte San Vicente y las Granadinas
Australia, Israel, Santa Lucía,
Bahamas, Japón, El Salvador
Barbados, Macao, Samoa
Bosnia y Herzegovina Macedonia, Serbia,
Brasil, Brunei Darussalam, Mauricio, Singapur,
Canadá, México, Suiza
Chile, Mónaco, Taiwán,
Colombia, Montenegro, Timor Oriental,
Corea del Sur, Nicaragua, Tonga, Costa Rica, Nueva Zelanda, Trinidad y Tobago,
Dominica, Palaos, Uruguay,
Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Paraguay,
Granada, Reino Unido.
A pesar de esta exención de visado, ello no impide que los nacionales de estos Estados presenten los justificantes relativos al motivo y condiciones de estancia, medios de subsistencia y garantías de repatriación previstas en los textos.
En cuanto a otros nacionales de terceros países no mencionados anteriormente, deberán solicitar un visado de estancia de corta duración.
Acceso a departamentos y regiones de ultramar
Las exenciones de visado de estancia de corta duración, para el acceso a departamentos de regiones de ultramar, se refieren a:
titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por Francia o por otro Estado del espacio Schengen
Titulares de pasaportes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao
titulares de una visa de circulación válida entre 6 meses y 5 años y que pretendan ingresar a uno de los territorios de ultramar a los siguientes países: Sudáfrica, Bahrein, Bielorrusia, China, Emiratos Árabes Unidos, India, Kuwait, Omán, Qatar, Rusia y Ucrania.
nacionales de la República Dominicana y Santa Lucía para estancias inferiores o iguales a quince días, dentro de un límite de ciento veinte días acumulados en doce meses, en Guadalupe, Martinica, Guyana, San Martín y San Bartolomé exclusivamente
nacionales de las islas de Grenada, Saint-Vincent-et-Grenadines, Trinidad-et-Tobago para estancias en Guadalupe y Martinica
nacionales de Ecuador y Perú para estancias en Guadalupe, Martinica y Guyana
nacionales de los siguientes estados:
Albania, Canadá, Nicaragua
Andorra, Chile, Nueva Zelanda,
Antigua y Barbuda, Corea del Sur, Panamá, Argentina, Costa Rica, Paraguay
República de Macedonia, El Salvador, Australia, Guatemala, San Marino,
Bahamas, Honduras, Santa Sede, Barbados, Israel, Serbia, Bolivia, Japón, Seychelles,
Bosnia y Herzegovina, Mauricio, Singapur,
Brasil, México, Taiwán,
Brunei, Mónaco, Venezuela, Uruguay, Montenegro.
A pesar de esta exención de visado, ello no impide que los nacionales de estos Estados presenten los justificantes relativos al motivo y condiciones de estancia, medios de subsistencia y garantías de repatriación previstas en los textos.
Se requiere una solicitud de visa de estadía corta para los nacionales de los estados que no figuran en la lista.
Visado de corta estancia para entrar en Francia: prolongue su estancia
Este tipo de visa no le permite extender su estadía o establecerse permanentemente en Francia.
Debe abandonar el territorio francés cuando expire el visado de corta duración. Es imposible renovar o solicitar un permiso de residencia.
Para instalarse en Francia, el regulador de un Visa los visados de estancia corta deben volver a su país de origen para solicitar un visado de estancia larga que les permita solicitar una permiso de residencia una vez en Francia.
En caso de prórroga excepcional de estancia, el titular de este visado deberá ponerse en contacto con la prefectura de su lugar de residencia, antes de la caducidad del visado, mencionando la imposibilidad de viajar a casa por motivos graves y apremiantes.
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